Conste por el presente documento, el contrato de ejecución de obra que celebran de una parte el ARQUITECTO XXXXXXXXX, identificado con CAP Nº 7747, con RUC Nº.XXXXXXX y con domicilio legal en Psje. Sandino Nº.274 del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, quien declara encontrarse habilitado para el ejercicio profesional y a quien en adelante se le denominara EL PROFESIONAL, y de la otra parte la Sr………………………………………………….., identificado con D.N.I. Nº……………………, con domicilio legal en el……………………………………………………………………………, Provincia de Huancayo, departamento de Junín, en representación del prestatario Sr……………………………………………………………, identificado con D.N.I. Nº. ………………………,.con domicilio legal en el………………………………………………………………….., Provincia de Huancayo, departamento de Junín, según poder fuera de registro extendido ante el Notario Publico Victor Rojas Pozo de fecha quince de setiembre del dos mil ocho a quien en adelante se le denominara EL CLIENTE, bajo las condiciones y cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES
EL CLIENTE ha obtenido del Banco de Materiales SAC, la aprobación de una línea de crédito con la finalidad de llevar a cabo El Mejoramiento del Primer y segundo Piso de su Vivienda por lo que requiere contar con los servicios del PROFESIONAL, a fin de que este, le brinde asesoramiento técnico en la elaboración del expediente técnico, en la ejecución de las obras y en el proceso de liquidación del crédito
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONCRETO
EL CLIENTE, contrata los servicios de EL PROFESIONAL, para que le preste asesoramiento técnico, dirija y de conformidad a la ejecución de las obras de construcción de la vivienda que EL CLIENTE edificara con los recursos del préstamo otorgado por el Banco de Materiales SAC.
CLAUSULA TERCERA: PLAZO
El plazo de este contrato es de Sesenta días (60 días), que se inicia el ……………..…. y vence el …………………..; fecha en la concluye indefectiblemente este contrato.
CLAUSULA CUARTA: HONORARIOS
El CLIENTE pagara al PROFESIONAL por concepto de honorarios y por los servicios prestados de acuerdo a lo establecido en el presente contrato y contra entrega del recibo por honorarios correspondiente, la suma de seis ciento diesiseis y 00/100 Nuevos soles(S/. 616.00 Nuevos Soles), suma que incluye impuesto de ley, los cuales serán pagados por EL CLIENTE, según el cronograma de ejecución de obra que forma parte del presente contrato como anexo “A”.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL PROFESIONAL
Constituyen obligaciones principales de cargo del PROFESIONAL, las siguientes:
5.1 Formular bajo su responsabilidad y en coordinación con EL CLIENTE el Expediente técnico que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, relación de materiales presupuesto consolidado de materiales de construcción, servicios y/o equipamientos, cronograma de ejecución de obra y cronograma de adquisición de materiales.
5.2 Cumplir con las normas y reglamentos municipales, en los diseños y requerimientos técnicos de la vivienda.
5.3 Dirigir la correcta ejecución de las obras, de acuerdo al Expediente técnico, y la buena práctica de la Ingeniería, dejando constancia de las ocurrencias más importantes del proceso de ejecución de las obras en un cuaderno de ocurrencias.
5.4 Informar al BANMAT en caso se haga un uso de la línea de crédito, distinto para los fines por el cual fue otorgado al cliente.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES ACCESORIAS DEL PROFESIONAL
Constituyen obligaciones accesorias de cargo del PROFESIONAL, las siguientes:
6.1 Asesorar a EL CLIENTE en la adquisición de los materiales y en la verificación de la calidad de los mismos.
6.2 Asesorar y orientar a EL CLIENTE en el correcto llenado de las Carpetas de crédito para ser presentadas en el plazo estipulado por el BANMAT.
6.3 Suscribir conjuntamente con EL CLIENTE un acta de finalización de obra, donde conste expresamente que las obras fueron ejecutadas de acuerdo con lo señalado en el Expediente técnico y las modificaciones aprobadas y autorizadas por EL CLIENTE y que las obras fueron terminadas satisfactoriamente.
CLAUSULA SETIMA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
En virtud al presente Contrato. EL CLIENTE se obliga a cumplir las siguientes obligaciones:
7.1 Cumplir con el pago de los honorarios pactados con EL PROFESIONAL.
7.2 A no efectuar cambios u modificaciones de carácter técnico durante la ejecución de la obra, salvo que cuente con la aprobación expresa de EL PROFESIONAL; en caso el cliente efectué cambios que no cuenten con la debida autorización, se aplicara lo dispuesto en la cláusula novena del presente contrato.
CLAUSULA OCTAVA: OTRAS OBLIGACIONES
Además de las obligaciones contempladas en la cláusula quinta, sexta y sétima del presente contrato: constituyen obligaciones del presente contrato, las siguientes:
8.1 EL CLIENTE y EL PROFESIONAL se obligan a observar el cumplimiento de las leyes laborales, las medidas de seguridad necesarias para el accionar de los obreros y evitar daños a propiedades vecinas.
8.2 EL CLIENTE y EL PROFESIONAL se obligan al resarcimiento en aquellos casos que pudiera ocasionarse durante la ejecución de las obras, daños a terceros.
8.3 Las partes se comprometen a presentar al BANMAT SAC el certificado de habilidad del PROFESIONAL, debidamente actualizado.
CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda claramente establecido que EL PROFESIONAL, asume plenamente la responsabilidad civil frente al CLIENTE por la ejecución de las obligaciones a su cargo, que comprenden el diseño de la vivienda, elaboración de los planos y expediente técnico, el uso apropiado de los materiales; constituyéndose en el único responsable por cualquier deficiencia que se produzca por la ejecución de las obras o el inadecuado uso del crédito solicitado por el CLIENTE.
EL PROFESIONAL y EL CLIENTE, reconocen expresamente que el BANMAT SAC no tiene ninguna responsabilidad ni participación en la ejecución de las obras.
CLAUSULA DECIMA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Estando a lo dispuesto en el Art. Nº. 1429 del Código Civil, EL CLIENTE se reserva el derecho a resolver el presente contrato, en caso EL PROFESIONAL, incumpla las obligaciones contenpladas en este contrato.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: JURISDICCION
Para los efectos del presente Contrato, ambas partes señalan expresamente como sus domicilios legales, los indicados en la introducción del presente contrato y en caso de discrepancia se someten al fuero de los Jueces de la ciudad de Huancayo.
Las partes que celebran el presente contrato, declaran que no media vicio que pudiera hacerlo nulo o anulable, en fe de lo cual suscriben y legalizan su firma ante Notario Publico a los Quince dias del mes de setiembre del 2008.
Arquitecto: CAP. Nº DNI. Nº DNI
PROFESIONAL CLIENTE
CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA
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